REGULACIÓN FINTECH
En el Ecuador no existe una regulación para las FINTECH. No obstante, sí existe una abultada regulación al sistema financiero. Considerando que uno de los servicios que realizan las FINTECH puede también enmarcarse en la captación de dinero del público, esta también podría ser alcanzada por dicha regulación. Pero, es un error considerar que las Fintech puedan competir, directamente, con la banca tradicional; porque si bien ofrecen enormes beneficios, esto no implica que pueda costear los requerimientos de reservas, encaje y demás obligaciones que sí puede soportar un banco tradicional.
Si partimos del simple hecho de que las FINTECH tienen como mayor beneficio, el bajo costo de sus operaciones, es irracional obligar a que se constituyan como compañías anónimas, en el caso de ofrecer servicios financieros. El artículo 389 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMIF) prescribe que toda entidad financiera deberá constituirse como compañía anónima.
Esto tiene implicaciones no solo regulatorias, debido a que tiene una carga operacional y de reporte mucho mayor que otras especies de compañías, sino también en los costos que esto implica como un directorio, auditoría externa y demás requerimiento. En mi opinión, las FINTECH no deberían tener limitación con respecto a su constitución, en tanto estén bajo una regulación mínima aportada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Así, sería ideal que estas FINTECH se constituyan como sociedad por acciones simplificadas, lo que abarataría sus costos operaciones y, por ende, sus servicios. Teniendo en cuenta que se trata en su enorme mayoría de start ups, mal haría el estado en imponer mayores requisitos, lo cual únicamente va a provocar el castigo al empresario y la bajada abismal de los emprendimientos en el campo de las start up.
La regulación de las FINTECH debería considerarse dentro de la normativa financiera, eso es correcto. Ahora, no debería estar demarcada por requisitos que desnaturalicen el concepto de su servicio. El manejo de la tecnología por el propio cliente, puede otorgar un nivel enorme de educación para sí mismo dentro de las páginas de la propia FINTECH; esto sí debería ser obligatorio.
Porque, como nos ha confirmado la historia, la ignorancia es el peor enemigo de la banca, porque sin crédito no hay progreso, además que sin la correcta utilización de las herramientas de pago, el sistema del papel moneda seguirá siendo una limitante, sin permitir que los medios de pago sean no solo efectivos, sino eficientes con respecto a los costos que implica imprimir dinero, a pesar de que el Ecuador no lo haga por manejar una moneda extranjera. Por ello, creo firmemente que la regulación debería ser mínima para el caso de las Fintech, pero sí debe tener regímenes estrictos de educación a sus clientes y usuarios, para que puedan ser utilizadas responsablemente.
CONCLUSIONES
Las FINTECH no pueden ser tratadas como instituciones financieras de la banca tradicional debido a que su esencia misma es de otra naturaleza. Concebir a una FINTECH scomo una entidad de crédito únicamente, es limitar su ejercicio y desarrollo, porque también puede ofrecer servicios de medio de pago y de financiamiento a costos muchos menores que las de cualquier banco, debido a que su único canal puro de operatividad es internet; de modo que también abarataría los costos de sus servicios para los consumidores.
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