La Ordenanza Metropolitana 003, emitida en el año 2019, tiene por objeto la regulación y el incremento de pisos (suelo creado) en proyectos eco-eficientes ubicados en las áreas de influencia del Sistema Metropolitano de Transporte y proyectos en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial.
Dichas zonas tienen que ver con la ubicación de las centralidades previstas en el Plan Metropolitano de Desarrollo y ordenamiento territorial (PMDOT), y a las zonas cerca del Sistema Metropolitano de Transporte y sectores de la cuidad que cuentan con infraestructura pública capaz de acoger un mayor aprovechamiento del suelo.
El incremento de pisos en proyectos que se implanten en Zonas Urbanísticas de Asignación Especial, podrá ser de hasta dos pisos adicionales a los establecidos en el PUOS con un proceso administrativo ordinario. Para poder incrementar los pisos, primero se debe verificar que el predio cuente con las condiciones mínimas como superficie mínima de lote, anchos y secciones de vías, zonas de riesgo, cobertura de servicios básicos y densidad habitacional.
Ahora a su vez, el incremento de pisos también se puede dar en proyectos eco-eficientes ubicados en las áreas de influencia del Sistema Metropolitano de transporte donde deberán cumplir parámetros establecidos en la denominada Matriz de Eco-eficiencia. Un ejemplo, si el proyecto se encuentra en una zona con Paradas de Corredores Exclusivos de Transporte BRT (como el Trole o la Ecovía) entonces podrá incrementar hasta el 50% de pisos adicióneles; por otra parte, si el proyecto se encuentra en el área de influencia de las Estaciones del METRO de Quito, y llega al 100% de rango de calificación, entonces podrá incrementar hasta el 100% de pisos adicionales.
Además, en la revisión a cargo de la Secretaria del Territorio, Hábitat y Vivienda, se analizará si el proyecto interviene positivamente en el espacio público de su entorno mejorando aspectos urbanísticos y ambientales. Si esto ocurre, el pago de la Concesión Onerosa de Derechos (COD) podrá tener un descuento hasta del 20% del valor total a cancelar por la compra de pisos.
El proceso de calificación y evaluación del proyecto inicia en las entidades colaboradoras en función a la Matriz de Eco-eficiencia, ellos determinan con un informe, el número de pisos a incrementarse. Después, dicho informe es sustento para que la Administración Zonal emita un Acta de Suelo Creado por Eco-eficiencia, y con este documento se puede determinar el valor de la COD. Finalmente, el valor de la Concesión Onerosa de Derechos se cancela previo a obtener la Licencia Metropolitana Urbanistica LMU-20. El pago puede ser monetario o en especie.
¿Cuáles son los parámetros?
Existen parámetros obligatorios y optativos. Los primeros son la reducción de consumo de agua potable, la medidas de escorrentía urbana que disminuya la carga sobre el sistema de drenaje, diseño pasivo para el confort térmico y lumínico, cobertura vegetal y arbolado urbano, aportes al espacio público en PB, mixtura de usos y reducción de estacionamientos; Los aportes optativos son el tratamiento y reutilización de aguas residuales, aprovechamiento de agua lluvia, reducción de gases del efecto invernadero, clasificación de residuos sólidos, optimización de consume de energía eléctrica, construcción con materiales de bajo impacto, integración parcelaria e innovación en materia de seguridad sísmica.
¿Es posible exonerarse del pago del COD?
Si, esto será posible cuando sean proyectos públicos y/o privados de vivienda social debidamente calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; también, los proyectos de equipamiento público destinados a la administración pública o a la provisión de servicios públicos, en los ámbitos de educación, salud, cultura, deporte, beneficencia entre otros.
De igual manera, si los proyectos eco-eficientes incorporan Vivienda de Interés Social (VIS), serán compasados positivamente.
En definitiva, esta ordenanza tiene como fin incentivar el construir más pisos en lugares policéntricos y en zonas cercanas Sistema Metropolitano de Transporte con el fin de que haya más densidad habitacional en lugares que ya cuentan con servicios básicos y equipamientos que satisfacen las necesidades de los quiteños y aumentan positivamente su calidad de vida.
Los parámetros técnicos son establecidos en el Resolución STHV-034-2020.
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