Aplicar un procedimiento con garantías, con la participación de las partes involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación de la presunción de inocencia, es cumplir con un debido proceso y ni los futbolistas, ni famosos, ni negros, ni nadie debe ser privado de este derecho.
Toda falta disciplinaria debe ser sancionada de acuerdo a lo previsto en la ley y el reglamento aplicable al caso. La sanción impuesta debe tener la legitimidad y legalidad justa y proporcional de la infracción cometida, previo un procedimiento ante una autoridad competente y un juzgador imparcial.
El procedimiento para imponer una sanción debe contener todos los elementos que determinen la responsabilidad respectiva.
Mucho se ha juzgado ya por rumores, declaraciones que lejos de ser un hecho concreto y claro se evidencia como incierto, tras la eliminación del seleccionado ecuatoriano en Copa América.
El Reglamento de la Comisión Disciplinaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol es claro en su Art 26:
“Art. 26.- Nadie podrá ser sancionado por un acto que no se encontrare expresamente declarado como infracción en este Reglamento, en el Código Disciplinario de la FIFA o en el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL (…) “
Es ilegal y arbitrario que se pretenda sancionar a jugadores sin el debido procedimiento sancionatorio respectivo, y sobre todo sobre un hecho incierto, y que lo único cierto de todas las versiones es la reunión de seleccionados en una habitación, este hecho, no constituye falta alguna. Es decir no se puede sancionar sin que la supuesta falta se encuentre como tal dentro de la normativa aplicable al caso.
Si se piensa imponer una sanción en base a informes falsos, declaraciones fuera de un respectivo procedimiento sancionatorio es evidente que existiría una vulneración no solo al mencionado debido proceso sino a la seguridad jurídica.
Respecto a este derecho la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82 manda:
“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Subrayado y énfasis fuera del texto.
El numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la República consagra: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.
La Federación Ecuatoriana de Fútbol tiene la obligación de observar y aplicar las disposiciones constitucionales y normativas máxime cuando las actuaciones no se encuentran tipificadas como infracciones ni administrativas y peor aún penales.
Resulta vergonzoso para una Institución que representa a un país, anticipe criterios de sanciones, y vulneraciones de los derechos constitucionales y las normas infraconstitucionales anunciando sanciones en medios de comunicación sin un debido procedimiento sancionatorio.
No se puede sancionar anticipadamente, ni juzgar a alguien, sin exponer hechos ciertos, concretos e individualizados, puesto que al no hacerlo se vulnera el derecho a la defensa, ya que el presunto infractor no conoce las razones por las cuales se le acusa, si no se ha indicado un hecho determinado que haga que incurra en una falta que amerite un procedimiento sancionatorio, además es irresponsable que se juegue con el buen nombre y prestigio de figuras públicas. Un procedimiento administrativo disciplinario solo debe encajar frente a hechos ciertos, que conlleven a una falta grave y que sea singularizada.
Si bien la Federación Ecuatoriana de Fútbol puede iniciar y sustanciar un procedimiento disciplinario, no es menos cierto que debe observar las garantías del debido proceso y la ley caso contrario deben responder, tal y como lo ordena el artículo 233 de la Constitución de la República y reparar el daño reputacional. La falta cometida por una hinchada este fin de semana fue flagrante y sobre esto la Federación Ecuatoriana de Fútbol tiene la obligación de actuar como corresponde aplicando un correcto procedimiento administrativo sancionatorio.
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