¿Qué es la transacción?
Es un mecanismo de extinción de las obligaciones tributarias que podrá versar sobre la determinación y recaudación de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, así como sobre los plazos y facilidades de pago de la obligación.
¿Qué se puede transigir?
Conforme esta Ley, se podrá mediar y transigir respecto de lo siguiente:
1. De la determinación de la obligación tributaria (incluyendo la valoración de aspectos fácticos controvertidos), sus intereses, recargos y multas;
2. De los plazos y facilidades de pago de la obligación tributaria a recaudar; y,
3. Del levantamiento de las medidas cautelares dictadas en contra del sujeto pasivo dentro de un proceso de cobro coactivo.
¿Qué no se puede transigir?
No se puede transigir sobre:
1. El alcance general de conceptos jurídicos indeterminados en disputa;
2. La anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
3. Obligaciones tributarias cuya declaración no haya sido presentada por el sujeto pasivo antes de la notificación de la orden de determinación.
¿Quién puede transigir?
– La transacción debe celebrarse entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo (o su delegado) y el sujeto pasivo de la obligación.
– Si comparecen a la transacción dos o más sujetos pasivos, todos serán solidariamente responsables por la obligación contenida en el acuerdo transaccional.
¿ Es impugnable el acta transaccional?
– El acta transaccional suscrita por el contribuyente y la autoridad competente es definitiva, vinculante e inimpugnable en sede administrativa o judicial.
– Podrá ser anulada solamente si la transacción se realizó respecto de cuestiones que no pueden ser transigidas.
¿Cuándo procede la transacción?
La transacción procede en los siguientes casos, y durante:
1. El proceso de determinación;
2. La sustanciación de un reclamo administrativo;
3. La sustanciación de un recurso extraordinario de revisión;
4. La ejecución del proceso coactivo de cobro; y,
5. La sustanciación del proceso judicial.
En el caso de actos de determinación firmes o ejecutoriados, que no hayan sido impugnados en sede judicial o, en lo que se encuentre pendiente resolver un recurso extraordinario de revisión, solo se podrá transar respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de medidas cautelares.
¿Cuál es el proceso para la transacción extraprocesal?
1. El sujeto pasivo debe presentar su solicitud ante cualquier centro de mediación o mediador calificado.
2. Dicho centro o mediador deberán notificar a la Autoridad Tributaria, la que tendrá el término de 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación.
3. Si la Autoridad Tributaria acepta la transacción extraprocesal, deberá realizar un análisis técnico de costo-beneficio previo a la suscripción del acta.
4. Una vez que la Autoridad Tributaria haya sido notificada con la solicitud de mediación, se suspenderán los plazos de caducidad de la facultad determinadora, de prescripción de la acción de cobro y los plazos para resolver los reclamos administrativos. Si se suscribe un acta de imposibilidad de acuerdo, los plazos se reanudarán.
5. En el caso de actos o resoluciones respecto de los cuales no haya concluido el plazo para impugnarlos en vía administrativa o judicial, la notificación de la solicitud de mediación suspenderá los plazos para impugnar el acto administrativo en sede administrativa o judicial. En caso de que no se llegare a un acuerdo o no se aceptare el proceso de mediación, se reanudará el término para impugnar el acto.
6. Los costos relacionados con el proceso de mediación y con la suscripción del acta de mediación serán asumidos por el solicitante.
¿Cuál es el proceso para la transacción intraprocesal?
– La transacción intraprocesal se realizará durante la audiencia preliminar o única, según el caso. El juez podrá disponer que la controversia se remita a un centro de mediación legalmente constituido.
– Si la transacción es sobre el total de la obligación (conciliación total) el proceso judicial concluirá.
– Si la transacción es parcial, el juez continuará el proceso sobre la materia respecto de la cual subsista la controversia.
– En caso de que la obligación declarada en sentencia ejecutoriada se encuentre en fase de ejecución coactiva, la transacción solamente podrá referirse a la forma de cumplimiento de la obligación tributaria, las eventuales facilidades de pago y la imposición de medidas cautelares.
Del régimen transitorio de la transacción
Los sujetos pasivos que se encuentren en proceso de determinación o hayan iniciado procesos de impugnación en sede administrativa o judicial en contra de actos de determinación que puedan acogerse al proceso de transacción se sujetarán a las siguientes reglas:
Quienes presenten la solicitud de mediación:
– Hasta el 29 de enero tendrán derecho a remisión del 100% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
– Hasta el 29 de febrero tendrán derecho a remisión del 75% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
– Hasta el 29 de mayo tendrán derecho a remisión del 50% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
La remisión aplicará siempre y cuando el sujeto pasivo se comprometa a pagar inmediatamente al menos el 25% del capital.
El pago deberá realizarse en forma previa a la suscripción del acta.
REFORMAS AL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI) – (a.147 a 184)
– Se elimina la prohibición de considerar como inversión nueva al cambio de propiedad de activos productivos en funcionamiento.
– Se mantiene el criterio de que no se considera como inversión nueva al cambio de propiedad de activos.
– Se eliminan los incentivos fiscales previstos en el COPCI.
– Se modifica la base imponible de los derechos arancelarios al valor en aduana de las mercancías importadas, esto excluye el flete.
– Los reclamos ante la autoridad aduanera tendrán un plazo de 90 días hábiles desde la presentación del reclamo.
– Se establecen beneficios para Operadores Económicos Autorizados (OEA).
Reformas aplicables a los contratos de inversión:
– El monto, plazo y beneficios tributarios y no tributarios son pactados entre el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones – CEPAI, y los inversionistas.
– Una vez que es aprobado el Contrato de Inversión, los entes reguladores que emitan los permisos, autorizaciones o cualquier título habilitante para la ejecución de la inversión, tendrán un término de 30 días para emitir dichos títulos habilitantes.
REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
Exoneraciones al Impuesto de Salida de Divisas (a.185-186)
Están exentos del pago de este impuesto:
– Aquellos pagos de dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor de capital ingresado al país, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas.
– Los pagos efectuados al exterior por concepto de venta de acciones o derechos representativos de capital por sociedades o personas no residentes en Ecuador.
– Cuando la transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de servicios.
– Las auxiliares del Sistema Financiero calificadas y constituidas en el Ecuador, que correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador.
– Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de esta Ley, hasta por los montos, condiciones y plazos establecidos en dichos contratos de inversión y/o adendas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto.
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