De acuerdo a la normativa MDT-2020-077 del 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Trabajo, a fin de garantizar la estabilidad laboral de los empleados, el empleador puede suspender la jornada laboral en medio de esta emergencia sanitaria, para evitar despidos posteriores a esta crisis de coronavirus.
De esta forma las empresas pueden continuar operando especialmente con sus recursos más importantes, los recursos humanos, una vez superada la crisis de Coronavirus.
Otra opción para los empleadores en virtud del mismo Acuerdo Ministerial mencionado, es la reducción de jornada laboral, para reducir el trabajo, en ambos casos se busca recuperar las horas de trabajo, toda vez que se levante el Estado de Excepción emitido en razón a la emergencia sanitaria de la Pandemia Mundial del Coronavirus.
Finalmente la modificación que contempla el Acuerdo Ministerial es en caso de que la jornada laboral debe ser mayor a la ordinaria, y que obviamente no debe exceder a lo permitido por ley, con el objeto de cumplir con las actividades necesarias para operar en medio de la emergencia sanitaria.
Cualquier modalidad que se adopte en medio de esta emergencia sanitaria debe ser notificada al Ministerio de Trabajo, en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
También existe la posibilidad de cargar estos días a vacaciones, de mutuo acuerdo. Estas modalidades que garanticen el derecho de trabajo es indispensable que se respete para así garantizar la reactivación económica del país.
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