El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) tiene un objetivo claro: “Respetar la ley”. Para así cumplir otro objetivo que ha protegido la Constitución de la República por su alto interés nacional: «El deporte». Si bien es cierto que el Art. 1 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol la establece como una entidad de Derecho Privado, que está adscrita por Ley a la Secretaria del Deporte, no la vuelve entidad pública, si la vuelve sujeto de normas de Derecho Público, ya que depende de actuaciones administrativas para perfeccionar las suyas. Sin embargo el real ente regulador de la FEF es la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), que en su normativa ha sido bastante clara en rechazar la injerencia de terceros y justicia ordinaria así como aplicación directa de Derecho Público.
El Art.13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, reconoce la sujeción que debe tener el deporte a los Instrumentos Internacionales, y su Art. 14 establece la rectoría de la Secretaria del Deporte para el registro de directorios de Organizaciones Deportivas. Así mismo reconoce a la Organización del Fútbol Profesional en la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), en su Art. 63 de la ley ibídem. La ley manda que la FEF se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).
Si alguna decisión que por Estatutos, debía ser sometida al Directorio de la FEF y a su aprobación, no fue realizada, es ilegítima, carente de derecho, pero bajo ningún argumento podríamos afirmar que quien la emitió es la persona ilegítima.
Cualquier actuación que cumpla el Presidente de la FEF podría ser observada o revisada en relación a su legalidad, pero no su condición como Presidente, en este punto no podemos confundir la condición de presidente, con las actuaciones del Presidente.
Respetar los Estatutos de la FEF, de la FIFA y Conmebol, son las obligaciones más importantes de los sujetos de derecho que forman parte de la FEF.
Debemos recordar que todo afiliado a la FEF declara expresamente que en todo momento respetará sus Estatutos, el Estatuto manda que el Directorio está representado por el Presidente, el mismo que es elegido por 4 años, en Congreso.
Se debe honrar la norma, y todo lo que atente a ella evidentemente es un irrespeto a los Estatutos. Toda inobervancia a la norma debería tratarse como un acto que menoscaba el espíritu deportivo y la Comisión de Disciplina lo debería tratar.
La FEF está llamada a ser ejemplo de disciplina y no ser la que llame a la FIFA para pedir que intervengan por orden.
Desconocer al presidente de la FEF legalmente elegido, por el tiempo que manda el estatuto; es decir 4 años, o remover al presidente de la FEF sin procedimiento reglado para ello como por ejemplo la figura de revocatoria de mandato, es un vacío legal que no debe aprovecharse para romper el orden constituido ni violar el debido proceso. La facultad tan extraordinaria como remover un presidente debería estar expresamente prevista por los estatutos.
Una reorganización por medio de un congreso es una figura no prevista por los estatutos, es solo la ejecución de la premisa de que “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”, que responde a una aparente mayoría en la FEF que prácticamente sin aquella la misma actuación del directorio se volvería inútil, se debería pedir en todo caso: la renuncia del actual presidente, porque el directorio si puede tratar la renuncia de sus miembros. Aquel estatuto que la misma Ley de Deporte, Educación Física y Recreación reconoce. Aquel Estatuto al que todos los afiliados deben respetar y que cualquiera que lo inobserve, debería ser suspendido. Debe primar sin duda la buena fe y el buen gobierno, si para ello es necesario reorganizar el directorio la normativa expresamente debería establecerlo.
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