Eduardo Peña Triviño recalca: “Los controles deben ser estrictos para evitar incorrecciones, delitos y hasta falta de delicadeza , previniéndolas con antelación y si por desgracias llegaran a suceder, adoptando enérgicas medidas de solución …y si fuere el caso denunciándolas a la jurisdicción penal”.[1]
El Estado de Emergencia ha evidenciado innumerables casos de corrupción y además distorsiones en el mercado que producen bruscas fluctuaciones de precios propiciando la competencia desleal y perjuicio económico estatal.
Mantener información actualizada sobre los valores cotizados, las ofertas presentadas, sus emisores, los intermediarios, incluyendo las cotizaciones y los montos de productos adquiridos.
Explotar su tecnología, sus servicios de información y procesamiento de datos y otros relacionados con la aplicación de conozca al contratista para conocer su actividad y su origen.
Verificación información, que no sea falsa, tendenciosa e imprecisa.
La Convención de Viena de 1988 pretendió el castigo de una serie de delitos relacionados con el tráfico de drogas, incluyendo la penalización del lavado de activos. La Convención de Palermo tiene un alcance más profundo al tipificar como delito la participación de un individuo en un grupo delictivo organizado Art. 5° distinto del intento o consumación de una actividad delictiva; la utilización del sistema financiero o instituciones financieras no bancarias para el lavado de dinero Art. 6° y 7°; penalización de la corrupción Art. 8° de un funcionario público mediante la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para que actúe a se abstenga de actuar en cumplimiento de sus funciones oficiales y obstrucción a la justicia Art. 23° mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido para inducir a un falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en la comisión de un delito.
Para el combate de la corrupción es necesario el desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos; un programa permanente de capacitación para el personal para la aplicación de manuales de ética; y una función de auditoría independiente, externa, para someter a todos los procesos de contratación cumplan con estándares de prevención de delitos en contra de la administración.
Es urgente revisar toda la contratación pública en Estado de Emergencia. En particular de asegurar la aplicación de un plan de prevención de corrupción.
Elaboración de un programa de prevención de corrupción para erradicarla
[1] PEÑA TRIVIÑO, Eduardo, “Manual de Derecho de Seguros”, Tercera edición, pág. XXIV del prólogo. Editorial Edino, Quito-Ecuador 2003.
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