Debemos iniciar indicando que, conforme lo establece nuestra Constitución de la República del Ecuador, es deber de todos los ecuatorianos y las ecuatorianas, procurar una adecuada administración de los recursos públicos, en el caso de los servidores públicos; denunciar y combatir los actos de corrupción, responsabilidad que corresponde tanto a los ciudadanos, como de los empleados públicos;[1] es importante recalcar que esto constituye una obligación, que en caso de no cumplirla terminará siendo una responsabilidad ya sea civil, administrativa e incluso penal.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), reconoce acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de presuntos actos de corrupción, tanto por parte de las entidades contratantes, como de los contratistas, tanto ante los órganos de control, como de otras instituciones y de la sociedad civil, a fin de que sean investigados y, de ser el caso, sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales, de comprobarse las respectivas responsabilidades.[2]
Se debe tener presente que nuestra Constitución establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia y calidad; a lo que se suma la obligación de priorizar los productos y servicios nacionales;[3] preceptos que son recogidos por la LOSCNP, al establecer, entre otros, los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, concurrencia, y participación nacional; que deben ser aplicados en los procedimientos de contratación, así como en los contratos que de ella se deriven; siempre con el fin de precautelar el interés público.[4]
En toda etapa precontractual a efectos de precautelar su integridad, y de cumplir con el objetivo de transparentar las compras públicas es importante denunciar las evidencias de direccionamiento, que se pueden encontrar en pliegos.
El direccionar una contratación pública viola los principios básicos de la Contratación Pública que manda nuestra Constitución, y limitamos a que solo un oferente que cumpla con estas condiciones sea el adjudicado, vulnerando también los principios establecidos también por multilaterales como la propia CAF, tanto en las Políticas de Gestión de la CAF, actualizadas a septiembre de 2019;[5] así como aquellos establecidos en la LOSNCP,[6] y lo señalado en la Codificación del SERCOP, en el que se establece que las especificaciones técnicas o términos de referencia, que forman parte de los pliegos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, sin que les esté permitido a las entidades contratantes, afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.[7]
Como corolario a lo expuesto en los dos numerales precedentes, según el denominado Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública para el desarrollo del Ecuador (en adelante simplemente el Manual de CP), ha identificado y denominado a estos aspectos específicos como estratagemas[8] de discriminación, porque la elaboración del pliego establece parámetros que limitan la participación de oferentes en el procedimiento de contratación pública, mediando un acto de discriminación para favorecer a un determinado oferente que es el único que cumple con los requerimientos direccionados.[9]
Se debe cumplir con los principios y normativa vigente para el buen uso de los recursos públicos, incluso los provenientes de líneas de crédito conferidas por banco público bajo su dirección; además de la transparencia de la contratación, y la priorización de la industria y producción nacional, como manda la actual Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
Direccionar procesos de contratación pública es una mala práctica, es propiciar corrupción y es violar lo que manda nuestra Constitución.
[1] Artículo 83 número 8 de la Constitución de la República del Ecuador. [2] Disposición general octava de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. [3] Artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador. [4] Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. [5] Capítulo IX, sobre “ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE OBRAS, Y SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES”, en su acápite A. PRINCIPIOS GENERALES, establece que: “todo proceso de […] contratación de obras […] con financiamiento de CAF, deberá cumplir con los siguientes principios generales: Libre competencia: deberá estar orientado a obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la participación de todos los potenciales proponentes, sin restricción alguna […]” [6] Artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública [7] Artículo 106 de la Codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el SERCOP. [8] El número 13 del glosario de términos del Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública para el desarrollo del Ecuador, lo define así: “13.- Estratagemas en la Contratación Pública: Maneras cómo los actores del SNCP evaden los procesos adecuados a seguir para el buen manejo del procedimiento de contratación pública.” [9] Manual de Buenas Prácticas en la Contratación Pública para el desarrollo del Ecuador, página 30.
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