El Derecho Administrativo ayuda a preservar nuestro planeta, siendo la rama del Derecho que pone las reglas de juego entre las relaciones del Estado entendido como Administración Pública y el administrado. El Código Orgánico Administrativo establece las directrices para sancionar faltas administrativas, en el caso concreto de faltas administrativas en contra del medio ambiente en ecosistemas que merecen mayor protección por su sensibilidad como es el caso de las áreas protegidas en el Ecuador.
Ahora que el mundo entero sufre las consecuencias del efecto invernadero como el cambio climático, que el plástico nos inunda cada vez más, la pérdida de especies únicas y la contaminación en todas sus formas, es vital entender a la naturaleza como bien superior protegido. En este contexto proteger la biodiversidad es un deber estatal y una responsabilidad de todos los ciudadanos cumplirla.
La aplicación del procedimiento administrativo sancionar debe desarrollarse bajo la premisa de la importancia de establecer sanciones a quienes infrinjan las reglas establecidas a fin de conservar nuestro planeta y realizarlo bajo las garantías del derecho al debido proceso.
El principio de Legalidad siempre será un pilar para el procedimiento administrativo sancionador, y guía para la aplicación de sanciones.
Sobre el principio contaminador-pagador el profesor, Hugo Echeverría, nos recuerda la importancia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, junio 1992): “El principio contaminador-pagador procura la internalización de los costos ambientales a partir del criterio de que quien contamina debe, en principio, cargar con los costos derivados de la contaminación. Este concepto -gestado en el ámbito de la Economía- fue acogido por el Derecho a través del régimen jurídico de daños.
Igual que lo ocurrido con el principio de prevención, el principio contaminador-pagador también fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano mediante las reformas constitucionales de 1996 y la codificación constitucional de 1998. Así también, fue instrumentalizado por la Ley de Gestión Ambiental de 1999, a través de la acción civil por daño ambiental.”
El objetivo de sancionar las faltas administrativas en materia ambiental debe ser entendido como una herramienta para prevenir conductas que atenten con la naturaleza.
Es cierto que el principio de proporcionalidad y de buena fe de la Administración Pública son ejes de los procedimientos administrativos sancionadores pero debemos recordar el fin superior protegido en el momento ambiental crítico que vive nuestro Planeta.
El fin nunca justificará los medios, pues por ello debemos crear medio idóneos, eficaces y eficientes para conservar al mundo y para ello el Derecho Administrativo es el aliado el momento de implementar Procedimientos Administrativos Sancionatorios pero sobre todo Preventivos.
La reestructuración institucional en la Administración Pública debe estar enfocada en esta prevención y educación a todos los ciudadanos y grandes corporaciones mundiales que lucran del mundo marítimo, para hacerlo dentro de las reglas que conservan nuestros ecosistemas y las maravillosas particularidades de cada uno en el planeta.
En las áreas naturales protegidas, al aplicar un procedimiento administrativo sancionador, el Derecho en caso de conflicto de normas, de vacíos o de dudas, debe considerar los derechos de la naturaleza como prioritario. La carga administrativa, entendida como número de expedientes administrativos de procedimientos sancionatorios, no debe ser vista como retroceso en la Función Pública, ni para funcionarios ni para administrados, pues es ciertamente un mecanismo de defensa de las áreas protegidas.
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