Las instituciones públicas tienen la necesidad de implementar auditorías de cumplimiento, para la prevención de corrupción, desarrollando metodologías, con procesos de control a través de matrices de riesgos garantizando una transparencia en la gestión administrativa, evitando perjuicios al Estado.
El jurista español De Castro Bravo dice: “La norma nada vale mientras no se la entienda primero, y luego no se le haga caso, se respete el mandato que contiene y se fuerce a su cumplimiento”.[1]
Todo funcionario público es responsable de cualquier irregularidad en su gestión administrativa, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y deberes. No solo debe cumplir con la norma y sus funciones sino que debe tener la perspicacia de no involucrarse directa o indirectamente con infracciones administrativas o delitos penales tales como el peculado, el cohecho, el tráfico de influencias, enriquecimiento privado injustificado y el lavado de activos.
El punto más sensible hoy en día de las instituciones públicas es la contratación pública, proceso que por la emergencia debe ser supervisado por un ente independiente, no politizado, especializado y que pueda colaborar eficientemente con la prevención de delitos y riesgos legales.
Toda información necesaria dentro del proceso de contratación pública debe analizada y verificada para que esté acorde con la normativa legal, pero aplicando además aplicando políticas de “conozca al contratista” para evitar testaferrismo, por ejemplo.
Explotar su tecnología, sus servicios de información y procesamiento de datos y otros relacionados con la actividad del contratista para verificar por ejemplo que no se encuentre en listas negras ni él ni las personas socias , socios de los socios que forman parte de la compañía contratista para evitar también testaferrismo
La tarea del órgano controlador es de vigilar que las entidades se ajusten a la ley, pero en este contexto de emergencia sanitaria ya no basta con el mero cumplimiento de normas de contratación pública debemos ir más allá, para que realmente se apliquen valores éticos en el ejercicio de al administración pública.
[1] DE CASTRO y BRAVO, F.: “Derecho Civil de España”. Ob.cit. p.487. Madrid, 1964
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