CONTRATACIÓN PÚBLICA
El reglamento a la Ley de Contratación Pública puso en evidencia la importancia de tener un procedimiento específico para la compra de medicamentos y fármacos
Todos los procedimientos de contratación se encuentran bajo la concepción de controlar exhaustivamente el uso del recurso público y el de compras de fármacos no es la excepción. La Ley y el reglamento pone en segundo lugar el lograr una adjudicación efectiva. Para el legislador y para el Estado ha sido más importante evitar posibles actos de corrupción
El desconocimiento jurídico de Contraloría y su aparente obligación de llenar un «cupo» de sancionados, ha hecho que los funcionarios públicos le tengan miedo a las compras públicas. No importa la necesidad del ciudadano de tener la medicina, o de que los hospitales públicos estén abastecidos, sino que se pone énfasis de que se cumpla de forma absoluta los supuestos establecidos por el SERCOP. ¿y si sucede algo que no está previsto? Pues en este escenario, los funcionarios prefieren declarar desierto el concurso a tener que adjudicar, por el temor a Contraloría.
La hiper regulación administrativa del SERCOP complica a los proveedores, oferentes y funcionarios. Mas aun cuando el Portal de Compras en algunos casos no guarda relación con lo que dice la norma.
El SERCOP ha excedido sus atribuciones de regulación del sistema de compras públicas y ha desnaturalizado la Ley y su Reglamento General. Se ha puesto excesivas trabas a cómo se debe presentar una oferta, se han impuesto tiempo mínimos, se limita la posibilidad de convalidar errores… los formalismos, si bien son necesarios, el SERCOP los ha vuelto excesivos.