La Constitución de la República del Ecuador en su título IX establece claramente en su Art. 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”
En este sentido tenemos que plantear los hechos en duda, en este caso los del ex ministro de finanza. Richard Martínez, sobre su nuevo cargo en el Banco Interamericano de Desarrollo BID. ¿Estamos ante acto de poder público? La respuesta es negativa.
Dentro del capítulo sobre la Función Ejecutiva, nuestra Constitución manda en su Art. 153: “Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.”
El contenido del art.153 es una prohibición para el órgano ejecutivo de Estado, ahora recordemos que el principio de nuestra Constitución es garantizar derechos, el ex ministro podría alegar que se está vulnerando su derecho fundamental al trabajo consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales.
En este punto el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo BID, del que nuestro país es parte, en su art. 8 referente a su organización y administración en el literal (i) establece: “El Directorio Ejecutivo de terminará la organización básica del Banco, inclusive el número y las responsabilidades generales de los principales cargos administrativos y profesionales, y aprobará el presupuesto de la institución.”
Además es necesario señalar que dentro de los instrumentos internacionales que el Ecuador ha firmado está el Convenio para el personal del Banco Interamericano de Desarrollo BID, que busca promover administrativamente el fin del organismo en función del desarrollo económico y social de América Latina.
En este caso concreto el BID es quien ha decido invitar al ex ministro para ser parte de su personal administrativo. La prohibición del Art. 153 de la Constitución, busca que ningún ex funcionario público que haya tenido poder de decisión dentro de la Administración Pública, no presente un conflicto de intereses que pueda perjudicar al estado ecuatoriano, aquí es necesario plantear escenarios en los que el ex ministro podría causar incluso un daño, ahora hay que tener en claro que eso es lo que se busca evitar de forma preventiva.
El derecho requiere un análisis global, no de un artículo suelto convenientemente listo para recitar en un juicio político, menos cuando en este caso se trata de una prohibición que no tiene una sanción ni política o penal, al no tener órgano ejecutor para ello.
Es vital en cada caso de derecho, su estudio concreto de cada caso para llegar a una correcta aplicación del mismo.
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