HABLEMOS DE REGIMEN ESPECIAL EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
- El Regimen Especial:
Según la última reforma realizada mediante Suplemento Nro. 138, publicada en el Registro Oficial, suscrita por el Presidente de la República del Ecuador Guillermo Lasso, quien manifiesta que la administración pública y los diversos entes del sector público necesitan contratar servicios, bienes, obras y consultorías etc., con la finalidad de cumplir con su función constitucional de servir con eficacia al interés colectivo de la ciudadaía a través del empleo de los procesos de contratación pública, uno de los procesos modificados en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es el de “Régimen Especial”, este proceso equivale a una contratación directa cuyo procedimiento es especial, rápido y simplificado empleado por el ente público para determinadas adquisiciones excepcionalmente, el mismo que ahora esta obligado a cumplir con las formalidades establecidas dentro de la normativa y que además promueve realizarlo con un proveedor que ha cumplido con todas las exigencias técnicas, legales y económicas.
El artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades, organismos, y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan en general por tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas, entre otras.
Dentro de los diferentes tipos de procesos que existen en la contratación pública, para adquirir bienes, servicios o consultorias, tenemos al “Regimen Especial”, dentro de este proceso de contratación y de acuerdo a la normativa legal y vigente se sustituye lo determinado en el art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por el art. 4. Procedimientos Especiales ya que solo se podrán contratar bajo esta modalidad lo siguiente:
- Procedimientos de Régimen Especial:
- Adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos;
- Asesoria y Patrocinio Jurídico;
- Asesoria y Patrocinio Jurídico consultas puntuales y especificas;
- Comunicación Social (Exclusivamente para la contratación de actividades de pautaje en medios de comunicación social destinados a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes);
- Contrataciones entre empresas públicas internacionales;
- Contratos entre Entidades Públicas o sus subsidiarias;
- Obra Artistica, Cientifica o Literaria;
- Respuestos o accesorios y proveedor único;
- Sectores estratégicos;
- Transporte de correo interno o internacional;
- Contratos institucionales financieras y de seguros del Estado: y,
- Empresas públicas mercantiles, sus subdiarias y empresas de economia mixta;
- Contrtaciones realizadas por el Banco Central del Ecuador (…)
En comparación con lo determinado en el art.2 que indicaba que se podía contratar por Régimen Especial lo siguiente:
¨(…) 1. Las de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social. Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes.
- Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
- Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;
- Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;
- Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica;
- Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS;
- Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda;
- Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. (…)¨
Con la normativa anteriormente mencionada, se evidencia que el Estado busca controlar y observar el Regimen Especial para contratar bienes, servicios o consultorias, es menester mencionar que el 30 de agosto de 2018, mediante oficio No. PR-SGPR-2018-6942-O, emitido por el Secretario General de la Presidencia de la República, se comunica a las instituciones de la Función Ejecutiva el compromiso de observar lo siguiente: “(…) A partir de esta fecha, se debe evitar el uso de procedimientos de contratación directa (emergencia y consultoría) y de régimen especial, con la finalidad de promover la concurrencia de más participantes y transparencia en la contratación pública y optimizar el gasto público. La utilización de estos procedimientos será de exclusiva responsabilidad de las Máximas Autoridades y de quienes intervinieron en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”.
Con este antecedente el Ejecutivo pretende limitar el uso concurrente de este tipo de contratación más no la probición del uso de este proceso de contratación, es por ello que se realizo un alcance al oficio anteriomente mencionado en el cual se manifiesta lo siguiente:
“(…) 1. La política emitida por el señor Presidente, está enfocada a evitar la utilización de los procedimientos de régimen especial y contratación directa, con la finalidad de mejorar la calidad del gasto. 2. Los procedimientos de contratación de régimen especial y contratación directa, están contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo tanto no se ha prohibido su utilización. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad y quienes participaron en el proceso, son los responsables de la legalidad, pertinencia y eficiencia de la contratación. 4. Si perjuicio de lo anterior, a más de la legalidad del procedimiento, cada institución deberá observar la pertinencia del mismo, esto esque exista la necesidad real y objetiva del procedimiento contractual. 5. Y en lo esencial, el procedimiento contractual debe ser eficiente, es decir, lograr: calidad, oportunidad y precio de mercado (…)”.
Es importante para los proveedores cosiderar que este proceso de Regimen Especial, es una contratación directa cuando la entidad requirente realiza los términos de referencia, estudios y demás documentación, por lo que limita la participación de los posibles proveedores si no han sido llamados a participar.
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