Previamente, es necesario que la persona interesada, ingrese la solicitud para la obtención de la Licencia Única de Actividades Económicas LUAE, al Municipio de Quito. Cuando este tramite se encuentre en proceso, el Cuerpo de Bomberos envía un correo electrónico para coordinar la primera inspección de condiciones de seguridad contra incendios con uno de sus agentes. Cabe mencionar, que no es necesario ir presencialmente al Municipio, debido a que automáticamente las entidades se organizan digitalmente.
Si usted desea ver el estado de su trámite, puede ingresar a la página del Municipio de Quito sobre el sistema de inspecciones LUAE.
¿Qué Inspeccionarán los bomberos?
Primero es necesario comprender que hay 3 categorías de establecimientos en relación a actividades económicas:
Categoría 1
Son aquellas actividades económicas que están determinadas por el bajo riesgo para las personas, bienes y ambiente, y están sometidas al procedimiento simplificado de obtención de la LUAE determinado en el Código Municipal. Por ejemplo, los negocios ambulantes.
Categoría 2
Son aquellas actividades económicas que están determinadas por el mediano y alto riesgo para las personas, bienes y ambiente y están sometidas por el procedimiento ordinario determinado en el Código Municipal. Por ejemplo, los restaurantes, ferreterías, mecánicas y etc.
Categoría 3
Son aquellas industrias con Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo (ICUS) restringido o que generan un impacto ambiental significativo, y están sometidas al procedimiento especial determinado en el Código Municipal.
Para la Categoría 1, el Cuerpo de Bomberos revisará que las instalaciones eléctricas se encuentren dispuestas de manera ordenada protegidas por tuberías, canaletas (sin cables pelados o expuestos) evitando la sobrecarga de toma corrientes; que los elementos eléctricos tales como cajetines, toma corriente e interruptores, cuenten con sus respectivas protecciones y aislamientos; que existan extintores portátiles disponibles, cargados y operables, del tipo, cantidad y en la ubicación requeridos; que las vías de evacuación, medios de egreso se encuentran sin obstáculos de manera que permitan la evacuación de las personas; que las vías que conducen a la salida cuenten con lámparas de emergencia de manera que garantice su iluminación por al menos 60 minutos. (Establecimientos con áreas mayores o iguales a 50 m2): que los locales con áreas entre 50 y 200 m2 cuenten con dos salidas separadas entre sí o, en el caso de tener una sola puerta ésta sea de un ancho mínimo de 1.20 m (si la construcción es nueva); que las puertas de emergencia se encuentren sin dispositivos o cerrojos que impidan la evacuación de las personas, y se abran en sentido de la evacuación, con un ancho mínimo de 86 cm; que los ambientes en los que existan equipos que empleen gas cuenten con ventilación superior e inferior de área 80 cm2 c/u permanente al exterior; que los elementos constitutivos del sistema de gas licuado de petróleo como conectores flexibles, válvulas, reguladores sean específicos para la presión de operación; que los generadores de agua caliente a gas (calefones) se encuentren ubicados en el exterior y presenten informe de mantenimiento; que las personas demuestran conocimiento en el manejo de extintores; que los extintores portátiles se encuentran suspendidos en soportes, gabinetes o en agujero de la propia mampostería; que toda edificación en la que se prevea la concurrencia de público cuente con señales que indiquen las salidas o los caminos de recorrido a las mismas. (Para locales con áreas superiores o iguales a 50 m2).
Para la Categoría 2, a demás de lo mencionado en el párrafo anterior, se añaden las siguientes consideraciones a excepción de las gasolineras y las distribuidoras de GLP
Que los sistemas centralizados de GLP cumplan los requisitos de seguridad establecido en la INEN 2260-2010; que el establecimiento cuente con un Plan de Autoprotección acorde con las actividades que realicen y que las personas conozcan sus respectivos procedimientos; que cuente con un sistema de detección y alarma de incendios cuyo diseño e instalación cumpla lo establecido en la OM 470, RTQ 3 y RTQ 6; Que disponga de un sistema de supresión de incendio a base de agua, cuyo diseño e instalación cumpla lo establecido en la OM 470, RTQ 3 y RTQ 7 o Reglamento de Protección Contra Incendios; que las grasas, aceites y sustancias fácilmente combustibles están recogidos en recipientes específicos para su uso. INEN 2266-2013; que las sustancias que puedan causar explosiones, desprendimiento de gases, derrames o incendios están ubicados a nivel del suelo, en lugares aislados y resistentes al fuego y se cuenta con las medidas para evitar escapes y derrames; que la tubería vista se encuentre identificada según el fluido que contenga; que se encuentre instalado un dispositivo de descargas atmosféricas (pararrayos) y presenta informe de instalación o mantenimiento; que los cuartos de máquinas, bodegas de almacenamiento, contenedores de residuos sólidos, cámaras de transferencia y transformación conformen sectores de incendio independientes, equipados con detectores de humo, lámpara de emergencia, extintor y señalización: que los generadores eléctricos se encuentren ubicados sobre el segundo subsuelo, cuenten con la respectiva ventilación y evacuación de gases y cumplan lo establecido en el Código Eléctrico Ecuatoriano; en caso de disponer de campana de extracción en cocinas, que esta se encuentre libre de acumulación de grasa; que toda edificación en la que se prevea la concurrencia de público cuente con señales que indiquen las salidas o los caminos de recorrido a las mismas. (locales con áreas iguales o superiores a 50 m2); que las personas sepan por dónde evacuar y cuál es la zona segura.
Casos específicos
Si tiene una oficina, considere que los equipos electrónicos en las salas de ordenadores estén protegidos con agentes de extinción específicos para este tipo; las aulas de pre-escolar, no deberán estar ubicadas más de un piso por encima del nivel del suelo ni por debajo del nivel del suelo; los hospedajes y residencias deban contar con una alarma de humo puntual instalada, en cada habitación para dormir.
Cuando el almacenamiento sea de granos en silos, deberá cumplir el código de práctica NTE-INEN 008 vigente.; se deberá mantener una distancia de un metro en pasillos de acceso al equipo eléctrico, equipo para combatir incendios y válvulas de rociadores automáticos; Finalmente, los edificios de almacenamiento se mantendrán limpios, libres de materiales, combustibles y vegetación que puedan propagar un incendio.
Para las correccionales, debe haber un mecanismo de liberación de las personas resguardadas en habitaciones o celdas protegidas con cerraduras de seguridad al producirse una alarma de incendio.
En los centros comerciales debe estar colocado en cada piso y en un lugar visible, un esquema informativo donde se muestre la identificación del lugar y la ubicación, y el recorrido hacia las salidas.
Para las industrias, los sitios donde existan atmósferas explosivas tendrán sistemas de extracción de gases y polvos, barras de descarga estática u otros mecanismos que eviten la ignición de estas sustancias; las lámparas, linternas y extensiones eléctricas que se utilicen en áreas donde se vierten, anipulan o almacenan líquidos o sustancias inflamables deberán ser anti explosión.
Cuando de trate de salud, los sectores de mayor riesgo (cuartos de máquinas, áreas de almacenamiento, cámaras de transformación. Áreas de refugio) estarán compartimentadas para evitar la propagación de fuego o humo.
Finalmente, los establecimientos de Reunión pública deberán tener sus acabados interiores, revestimientos, aislantes acústicos con de materiales no combustibles o baja combustión; de igual manera, las áreas destinadas a camerinos bodegas de utilería, cabinas de proyección y sonido deberán estar compartimentadas con resistencia al fuego mínima de 120 minutos.
Se realizarán un total de 3 inspecciones para comprobar que se cumpla todo lo mencionado dependiendo el caso contrario, caso contrario, el Cuerpo de Bomberos emitirá un informe técnico desfavorable que terminará con el proceso de obtención de la LUAE. A su vez este informe es aprobado favorable, se continua con el proceso.
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