Toda construcción obedece al Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS), el cual establece los límites de las edificaciones en todo el DMQ. No obstante, las necesidades propias de la ciudad, implican una mayor oferta de opciones de vivienda, equipamientos, servicios u oficinas para suplir la demanda sus habitantes.
En tal sentido, la normativa tiene habilitado instrumentos de planificación urbanística y arquitectónica integral llamados Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales (PUAE). Estos instrumentos, brevemente, son proyectos que pueden contar con determinaciones particulares de clasificación, uso y zonificación diferentes a las establecidas en el PUGS. Eso si, siempre que constituyan aportes urbanísticos que mejoren las áreas verdes y espacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, y contribuyan a la sostenibilidad ambiental, así como la inclusión social.
¿Cuál es el proceso para realizar un Proyecto Urbanístico Arquitectónico Especial?
Antes que nada, se arman dos expedientes iguales que ingresan a través de la Secretaria General del Consejo Metropolitano. Ellos direccionaran hacia la Comisión de Uso de Suelo y la Secretaría del Territorio Hábitat y Vivienda (STHV) cada expediente.
El expediente debe contar con la siguiente información: Nombre o razón social del propietario promotor; ubicación del proyecto; superficie del terreno intervenir; uso destino propuesto; cuadro de arias estimadas; plano topográfico; cuadro comparativo de Clasificación, uso y zonificación de suelo actual y propuesto; monto estimado total de inversión; justificación del pie y de sus aportes urbanísticos. Además, para la STHV, se requiere que el promotor otorgue información adicional según lo previsto en la resolución que establezca para regular el procedimiento y los parámetros objetivos para la aprobación técnica de los PUAE.
A partir de la notificación de la Secretaria General del Consejo Metropolitano a la STHV, hay plazo de 60 días para que se envíe un informe de viabilidad o inviabilidad por parte de la STHV a la Comisión de Uso de Suelo, con la finalidad de que previa resolución, esta instancia remita al Consejo Metropolitano la respectiva propuesta de ordenanza o a su vez, el informe de inviabilidad. En ambos casos en la Comisión de Suelo puede solicitar inspecciones o informes adicionales, antes de dar su dictamen.
Si dicho proyecto se aprueba deberá cancelar los valores de la Concesión Onerosa de Derechos (COD), a excepción de los siguientes casos: Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Público (VIP); proyectos de renovación urbana ubicados en áreas históricas previo informe de la comisión de áreas históricas; polígonos o predios con tratamiento de renovación, proyectos de equipamiento público destinados a la administración pública en ámbitos de salud, deporte, cultura y afines, que demuestran su orientación de Inclusión social y economía en proyectos sin fines de lucro; y los proyectos que conlleven fraccionamiento de suelo pertenecientes a organizaciones pertenecientes a la economía popular y solidaria, debidamente acreditadas por la autoridad competente.
Finalmente, una vez cancelado el valor de la Concesión Onerosa de Derechos, sea este monetario o en especie, la Administración Zonal emitirá la Licencia Metropolitana Urbanística LMU-20.
Es importante enfatizar que los PUAE tienen costos elevados de diseño y gerencia, implican un alto financiamiento y un largo proceso administrativo y regulatorio al interior del Municipio de Quito, sin embargo, sus beneficios son mayores.
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