En primer lugar, es importante comprender dos conceptos: Qué son las Licencias Metropolitanas y a quiénes se los denomina administrados.
Una licencia es una herramienta de gestión administrativa que permite que una autoridad tenga tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia y, se otorga para autorizar una actuación a un administrado.
Según el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, un administrado, es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o comunidad, sujeta al ejercicio de las potestades públicas a cargo del mismo Municipio del DMQ.
Las Licencias Metropolitanas se clasifican en tres grupos: Licencia Metropolitana Única para actividades económicas; Licencia Metropolitana Urbanística; y, las demás previstas en las ordenanzas metropolitanas.
En relación al sector inmobiliario, las licencias de más interés son las Licencias Metropolitanas Urbanísticas, pues son que facultan a construir lo que solicite el administrado, y, en síntesis, se otorgan si se presenta toda la documentación a tiempo y cumplen con la normativa actual vigente.
Las solicitudes de Licencias Metropolitanas se tramitan por tres tipos de procedimientos: simplificado; ordinario; y, especial. En el primer caso, el administrado debe presentar una declaración jurada acerca del cumplimiento de la normativa y el control por parte del DMQ, se efectúa posterior al otorgamiento de la licencia.
En el caso de que el procedimiento sea ordinario, la autoridad administrativa otorgante, revisa previo a la emisión de la licencia, documentos como el certificado de conformidad y de ser el caso, actas, cronogramas o acuerdos. A su vez, el control en este caso es previo o posterior a la emisión de la licencia.
Finalmente, en el proceso especial, el otorgamiento requiere previamente de informes adicionales o los de un procedimiento ordinario, que sean previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
¿Cuáles son las Licencias Metropolitanas Urbanísticas?
Actualmente existen 6 tipos de licencias: Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo, LMU 10; Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación, LMU 20; Licencia Metropolitana Urbanística de Propiedad Horizontal en edificaciones existentes, LMU 30; Licencia Metropolitana Urbanística de Uso de Espacio Público para la instalación de Redes de Servicio, LMU 40; Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior, LMU 41; y, Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o Regularización de edificaciones Existentes, LMU 22.
La LMU 10, autoriza el inicio de ejecución de obras para las subdivisiones, las restructuraciones parcelarias y las Urbanizaciones; la LMU 20 autoriza la edificación y su procedimiento es simplificado cuando se trata de obras menores a 40 m2, movimientos de tierras, demoliciones, cerramientos, mantenimientos o intervenciones de carácter provisional. A su vez, cuando la ejecución de una obra supera los 40 m2 ya requiere un procedimiento ordinario.
Concluyendo este paneo universal del licenciamiento en el DMQ, cabe mencionar que en la actualidad esta en proceso, el acto de reconocimiento y/o regularización de la existencia de las edificaciones públicas o privadas, ejecutadas sin la respectiva autorización municipal en su momento, que cumplen con los requisitos, condiciones, y reglas técnicas previstas en el cuerpo normativo para subsiguientemente, obtener la Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o Regularización de edificaciones Existentes, LMU 22.
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