No podemos hablar de paridad de género sin pensar en la erradicación de la violencia política hacia las mujeres.
El jurista Gustavo Silva señala que el principio de paridad de género es un “punto de partida y uno de llegada”. La aplicación de una medida desigual igualatoria busca la equiparación, eso queda claro. Tal es el caso, que son evidentes y públicamente comprobables los hechos de discriminación y violencia política hacia la mujer. Por ello, el derecho debe ir de la mano de la realidad jurídica y fáctica, y se torna vital aplicar la normativa de protección internacional como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre otras.
Lejos de reconocer el valor de la participación de las mujeres en la vida política, mucho se hace referencia a la importancia de la mujer desde el rol de cuidado clásico y típico de la discriminación contra las mujeres. Expresiones que hacen alusión a la “sublimidad de la mujer”, a la importancia de “venir de una mujer”, al “cuidado que nos han prodigado”; dejan ver justamente los criterios de machismo estructural y cultural que subyacen en nuestra sociedad.
Eso mismo es lo que hace que se perpetúen los roles de género y que se piense que la mujer debe encargarse únicamente al ámbito de lo privado y domestico; y que sus actuaciones, criterios, reclamos y sus necesidades de políticas públicas de mujeres para mujeres sean desvalorizadas constantemente en la vida pública.
Las mujeres tenemos el derecho de sentirnos representadas por mujeres, y que esas mujeres puedan ejercer sus cargos sin violencia ni ataques. “Las mujeres en la política deben de dejar ser vistas como el requisito en la lista” dice Silva, sino como personas con poder de decisión y no de subordinación.
Pensar que únicamente el principio de paridad de género es un “punto de partida” es errado, porque la posibilidad de participar políticamente en condiciones de igualdad esta prevista en la Constitución y en la Ley, y el objetivo es permitir el acceso a los cargos por medio de los procesos democráticos y a sitiales de poder establecidos de forma garantista sin discriminación ni violencia política, con aplicación directa de la constitución; ahí es cuando el principio cobra sentido y se vuelve un “punto de llegada”.
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