El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitaria, aprobado en segundo debate por la Asamblea Nacional, despúes de la cadena nacional dada por el Presidente, demostró estar de acuerdo con lo logrado en el órgano legislativo, por lo que se ve lejano algún veto presidencial.
Sobre la educación, el tema más sensible y debatido socialmente, el proyecto de ley menciona que no se perjudicará a los centros educativos, además establece que tanto entes privados y públicos educativos, deben colaborar en conjunto especialmente para educación en línea.
En materia de inquilinato, el Proyecto de Ley determina que no se realizarán desahucios, durante el Estado de Excepción y por 6 meses más, siempre que se pague al menos un 20% del canon de arrendamiento. Este tiempo podrá prorrogarse toda vez que; tanto el arrendador y arrendatario, se pongan de acuerdo. Esto no se podrá aplicar si el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, a menos que el arrendatario también pertenezca a un grupo de atención prioritaria.
Sobre el servicio público de electricidad se estableció el 10% de rebaja para los meses de marzo, abril, mayo y junio.
De la misma forma se dispone que para aquellas empresas que no han podido trabajar durante el Estado de Excepción se realizarán rebajas de consumos de forma proporcional a la disminución de consumo.
Acerca de la seguridad social, se estableció que en caso de cesantías, recibirán 60 días más de cobertura en prestaciones de salud. Para las personas naturales y micro empresas que no pudieron pagar al IESS, podrán hacerlo sin recargos. En el caso de salud privada no se podrá terminar las pólizas de salud, ni la suspensió de mora.
En relación al sistema financiero; se fomentará créditos para reactivación económica, con menor interés. En el caso de tarjetas de crédito se establece que se favorecerá a la refinanciación de créditos y a acuerdos con los clientes, incluyendo la posibilidad de diferimientos.
Las empresas de seguros generales y de vida, reprogramarán el pago de pólizas y podrán prorratear cuotas hasta en 6 meses después del Estado de Excepción.
Se suspende la matriculación y revisión vehicular. Se fijarán precios de productos de la canasta básica, para que los entes respectivos del ejecutivo los controlen.
En materia laboral, se propicia los acuerdos privados para mantener las relaciones laborales, tanto para empleador y empleado. El Proyecto de Ley establece la reducción emergente de la jornada de trabajo, en la que el empleador podrá reducir la jornada laboral del empleado hasta en un 50%. En caso de despidos se debe considerar la última remuneración aquella que recibió el trabajador, antes del Estado de Emergencia.
Durante los dos siguientes años, el empleador podrá notificar unilateralmente el calendario de vacaciones a sus empleados. Se reconoce un contrato emergente de trabajo que podrá ser de 20 horas semanales, por máximo dos años. También el Proyecto de Ley procura dar prioridad a los bienes y servicios locales.
Los afiliados del Instituto de Seguridad Social que hayan quedado en estado de desempleo en abril, mayo, junio o julio podrán ser acreedores del seguro de desempleo, siempre que tenga 24 meses de aportaciones acumuladas (al menos 6 simultáneas). Realizar la solicitud desde el día octavo de desempleo hasta en máximo 45 días, no ser jubilado y debe verificarse el aviso de salida por parte del empleador.
En materia civil, se establecen los acuerdos preconcursales de excepción para deudores y acreedores, que podrán realizarse por medio de centros de mediación y que se deberán registrar ante el Consejo de la Judicatura. También se establece un Procedimiento excepcional del concurso preventivo para aquellos deudores que no puedan pagar sus deudas regularmente.
En materia de Contratación Pública; se aplica la suspensión de procedimientos de terminación unilateral de contratos. Durante 12 meses las entidades contratantes no podrán iniciar ni culminar procedimientos administrativos de terminación unilateral de contratos, cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega-recepción provisional o definitiva, liquidaciones, planillas aprobadas u otros instrumentos similares; sin que puedan alegar la inexistencia de cuentas por pagar, porque no se ha concluido un trámite que dependa de las entidades contratantes.
Finalmente en las disposiciones generales se establece que tanto empresas públicas, ministerios y demás instituciones implementen esquemas, medidas, gestionen recursos para la aplicación de las medidas adoptadas.
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