Desde luego que, el deber ser del Derecho es procurar por la institucionalidad, el respeto a la norma y el orden constituido, en un mundo perfecto, pero resulta que estamos en un país en el que las actuaciones directivas causan efectos ya sean de aprobación o no, por lo que provocan crisis directivas, mismas que estamos viendo en vivo y en directo en plena pandemia mundial, que puede terminar si el caso llega a FIFA con una suspensión o una intervención de la FEF. En el mejor de los casos simplemente se trataría de una mediación, como también podría no validar la reestructuración del directorio de la FEF.
Pero lleguemos al extremo, al que al parecer quieren llegar jurídicamente, la FIFA podría suspender a la FEF, revisemos el caso de Venezuela o el de Camerún, esas intervenciones duraron aproximadamente 2 años. Es decir no eliminatorias para el mundial, no mundial, en resumen: no fútbol, a consecuencia de una pugna de administración.
Lo importante es dar una solución a la evidente crisis del directorio de la FEF que indiscutiblemente carece ya de respaldo de la gran mayoría de afiliados. La salida es legitimar la directiva de la FEF, más no dar continuidad a un directorio que no podría tomar decisiones. Continuar con el proyecto deportivo también es una prioridad y eso afortunadamente lo han garantizado las dos posturas de la pugna.
Es momento de priorizar al Fútbol, el Estatuto de la FIFA indica en su Art. 19 :
“…1. Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros; 2. Los órganos de las Federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno. Los estatutos de la Federación estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos; 3. La FIFA no reconocerá a ningún órgano de una Federación miembro que no haya sido elegido o nombrado de acuerdo con las disposiciones del apartado 2.”
La Conmebol, establece en su Art. 10 “1. Cada asociación miembro tiene la obligación de administrar sus asuntos de forma independiente, sin la intromisión de terceros. Se considera tercero a cualquier persona o entidad, de naturaleza pública o privada, que por cualquier medio o actuación atente contra el principio de autonomía e independencia de las asociaciones miembro y de sus afiliados; 2. Las decisiones de personas, entidades y órganos ajenos al fútbol organizado que pudieran influir en los asuntos propios de una asociación miembro no serán vinculantes ni para los asociaciones miembro ni para la Conmebol.”
Es inviable que dentro de esta pugna no se mencione normativa FIFA y Conmebol para resolverlo. Adicional los estatutos de la FEF no indican cómo se debe cesar de funciones al Presidente pero en su Art. 43 literal a) , menciona que el Directorio debe “interpretar” este Estatuto de un modo obligatorio, entonces la mayoría bien podría entender que tanto que el Directorio nombra a Presidente y Vicepresidente, también podría entenderse que los podrían remover de sus cargos. Y quienes defienden que en Derecho las cosas se deshacen como se hacen, también afirman que siendo entidad de Derecho Privado, la capacidad nominadora tiene un doble efecto: designación y remoción.
Nadie quiere perder las eliminatorias del mundial en el Ecuador, nadie quiere tener a la FEF en suspensión, sin duda se debe conciliar el Directorio de la FEF para tener gobernabilidad, y acto seguido reformar los estatutos de la FEF que se prestan para muchas interpretaciones a fin de garantizar institucionalidad. Solo así cumplimos el deber ser de la legalidad.
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