De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (2008), la administración central tiene las competencias exclusivas de las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda en virtud del Art. 261, es decir que ningún otro ente público que no sea la administración central, puede asumirlo.
En plena pandemia mundial, es evidente y sobre todo justificable un Estado de Excepción decretado por el Presidente de la República para precautelar la vida de todos los ciudadanos, siendo un estado sui géneris, la respuesta sui géneris debe ser coordinada prioritariamente por la Administración Pública Central.
Las competencias concurrentes en Estado de Excepción deben ser primordialmente exclusivas de la Administración Central en virtud del poder articulador que tiene el Ejecutivo en función del Art. 155 de la Constitución de la República del Ecuador que determina que el Presidente puede por ejemplo establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional, disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad. En este escenario excepcional jurídico, tratar de coexistir tanto las competencias exclusivas con las concurrentes entre Administración Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados generará desarticulación y carecerán de efectividad por la falta de poder de ejecución que sí las tiene exclusivamente el Ejecutivo.
Es importante mencionar que el Estado debe cumplir los tratados internacionales que ha ratificado, y especialmente aquellos que protegen derecho humanos como es el caso por ejemplo de ayuda humanitaria, en lo cual no deben intervenir bajo ningún concepto actuaciones administrativas de gobiernos autónomos descentralizados que estén en contra. Ya tuvimos como ejemplo casos de vergüenza nacional por este desconocimiento de competencias bajo nuestra legislación. Lo correcto o el deber ser de este Estado de Excepción es manejarlo coordinadamente y exclusivamente por el Gobierno Central y bajo su exclusiva responsabilidad como manda nuestra Carta Magna. Es un error priorizar la crisis económica ante una crisis sanitaria. Estamos en una realidad sin precedente e improvisar administrativamente en medio de una pandemia mundial solo nos garantizará más errores y el escenario se vuelve aún más macabro.
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