Sobre el contexto legal de los contratos de los jugadores de fútbol profesional en el Ecuador, es necesario precisar lo que manda la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho al trabajo se sustenta en los principios contemplados en el Art. 326 entre ellos la intagibilidad e irrenunciabilidad del derecho al trabajo, así como también el diálogo social como método para solución de conflictos y formulación de acuerdos. Todo trabajador tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Toda transacción es válida en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. Dentro de este contexto, cabe perfectamente el reclamo al pago de remuneraciones por parte de los jugadores de fútbol profesional en razón de la suspensión laboral producto de la emergencia sanitaria del Coronavirus. Es imprescindible recordar lo que manda el Código de Trabajo en su Art. 83 sobre plazo para pagos, en el cual se estable que no podrá exceder a un mes de retraso el pago de sueldos. El Acuerdo Ministerial MDT-2020-77 del Ministerio del Trabajo precisó la figura de suspensión en virtud de la emergencia sanitaria en la que principalmente insta a los empleadores a acordar los plazos que sean necesarios para el pago de remuneración dentro de esta emergencia primordialmente.
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