En la legislación ecuatoriana, además de la Responsabilidad que tiene el Estado por medio de sus agentes cuando causen daños y perjuicios, hay que tener en cuenta la responsabilidad que tiene el Estado por deficiencia de los servicios públicos.
Independientemente de la relación que tenga la víctima del daño y el autor de la obligación de reparar el daño causado, el Estado “… tiene que asumir las consecuencias patrimoniales del hecho dañoso”.1 En el Ecuador la responsabilidad extracontractual del Estado nace de la Constitución. 2
En el Ecuador el órgano Contencioso Administrativo especializado en razón de la materia administrativa de acuerdo al Art. 173 de la Constitución. Sometidos a la legalidad de acuerdo al Art. 119 de la Constitución de la República son las Salas Especializadas de la Corte Nacional, en conformidad con los artículos 183, 185, 213 y 218 del Código Orgánico de la Función Judicial y las Salas distritales Administrativo y Contenciosos de las Cortes Provinciales.
En virtud de la Tutela Judicial Efectiva previsto en el Art. 217 del código Orgánico de la Función Judicial en caso de cualquier conflicto con la Administración interviene la justicia a través de jurisdicción contenciosa administrativa. El derecho ha establecido cuales son los principios de un servicio público principalmente para saber en que parámetros debe cumplirlos el Estado como principal responsable de proveerlos, por otro lado siendo necesidades básicas para los ciudadanos, los mismos que deben recibirlos bajo una estandarización, más aún en plena emergencia sanitaria , como es el caso de coronavirus, considerado por la Organización Mundial de la Salud, como una pandemia mundial.
[1] MARTÍNEZ Rave, Gilberto. “La responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia”. 4ª edición. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, Colombia. 1988, Pág. 11 [2] Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Art. 11 numeral 9 y Art. 53.
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