Es vital recodar las obligaciones constitucionales tanto del Estado Central como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ecuador.
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador (2008), el Estado central tiene las siguientes competencias:
Art. 261
1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.
5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
11. Los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
Estas son las competencias exclusivas que tiene el Estado ecuatoriano en conformidad con la Constitución de la República, es decir que ningún otro ente público que no sea la administración central puede asumirlo.
El Gobierno central del Ecuador tiene los siguientes deberes:
· Adoptar políticas de desarrollo sustentable para precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico (art. 259).
· Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo (art. 280, CRE).
· Aplicar y cumplir la política de soberanía alimentaria (art. 281).
· Adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo (art. 415).
Competencias en Estado de Excepción según Art. 155 CRE
El Presidente de la República en Estado de Excepción tiene competencias exclusivas en
1. Recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Es importante mencionar que el Estado debe cumplir los tratados internacionales que ha ratificado, y especialmente aquellos que protegen derecho humanos como es el caso por ejemplo de ayuda humanitaria, en lo cual no deben intervenir bajo ningún concepto actuaciones administrativas de gobiernos autónomos descentralizados que estén en contra.
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