La teconología ayuda a convivir de mejor forma en los tiempos actuales.
En el mundo globalizado en el que vivimos y dentro de la era tecnológica, se evidencia una inclinación cada vez mayor por nuevas modalidades mercantiles tanto productos y servicios que forman ya del mercado, pero que no necesariamente deben ser reguladas directamente por el Estado.
La Administración Pública debe normar lo que la legislación lo permite. En materia tributaria a ciertos servicios digitales como Spotify, Uber, Cabify, Netflix y otros servicios digitales ofrecidos por empresas extranjeras se les graba con el Impuesto al valor Agregado IVA. De acuerdo a la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria. Este es un impuesto que asume o paga directamente el cliente final, en este caso el usuario final, más no las compañías extranjeras, ya que directamente el Estado no puede regular a aquellas estructuras organizacionales que no están constituidas como sociedades anónimas, como lo establece la Ley de Compañías en el Ecuador y que su ámbito es nacional, y que su control esté sujeto a entidades como la Superintendencia de Compañías.
Mientras las plataformas digitales no estén dentro de alguna sanción o cometiendo alguna ilegalidad, que interactúen ya entre los privados, no debe ser motivo ni administrativo, ni sancionatorio, ni de fiscalización.
Regular las plataformas digitales directamente por el Estado, en un país en el que se desconocen realidades tecnológicas o realidades comerciales que no deben ser reguladas por su naturaleza jurídica es atentar en contra del derecho a la seguridad jurídica.
Y siempre debemos tener presente que el rol del Estado es garantizar la igualdad y primordialmente los derechos. Es un abuso de poder Estatal tratar de regular negocios que no deben tener regulación. Por ejemplo el caso de huéspedes que acogen extranjeros por medio de plataformas digitales. Así como el caso de personas que temporalmente rentan sus viviendas en grandes ciudades a familias de ciudades pequeñas que no cuentan con hospitales que tratan por ejemplo cáncer y deciden temporalmente por tratamientos rentar viviendas. Si claramente la Ley de Inquilinato estipula que en cierto corto plazo no es necesario firmar un Contrato de Arrendamiento.
Si no hay hechos que constituyan una contravención o un delito. El Estado no debe perseguir a las personas que usan servicios digitales, por el contrario el Estado tiene el deber de proteger por ejemplo sus datos.
El Estado debe preocuparse de la seguridad nacional y si algún hecho es susceptible de tributación por ser una actividad económica, de regularlo y controlarlo pero no propiciar la creación de normativa que atentan en contra de la libertad económica y social de las personas.
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