Es vital conocer el fin de las Garantías Jurisdiccionales, como manda el Art. 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social:
“Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos…”
Las garantías jurisdiccionales son el escudo que tenemos todos los ciudadanos, que precautelan nuestros derechos y que ni procedimientos administrativos sancionadores ni ningún proceso jurisdiccional pueden violar, ya que es obligación primordial del sistema judicial tanto como de la Administración Pública cumplirlos y hacerlos cumplir.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla como parte del procedimiento en caso de mal estacionamiento que si el conductor no se encuentra en el vehículo se lo debe trasladar a los sitios de retención vehicular.
Es una violación al debido proceso que una misma autoridad sea la que conoce, controla, juzga y sanciona las contravenciones en este caso en materia de tránsito. Y lo más grave que en muchos casos se evidencia abuso de autoridad.
El literal 5 del artículo 391 del COIP no tiene el principio de proporcionalidad en la multa (valor pecuniario), y sanción por la infracción. Porque además de la multa considerada en el articulado se contempla el pago de los “centros de retención vehicular” y el traslado del vehículo.
Las contravenciones de tránsito especialmente por autos mal estacionados deberían ser consideradas por la Ley de Tránsito en razón de la materia, y en razón de la competencia, deben ser ejecutadas al menos las citaciones por las autoridades competentes.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11 manda:
[…]El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. […]
En conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas garantías al derecho de las personas a la defensa entre ellas:
[…]a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. […]
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. […]
Es importante que las garantías de los derechos primen por sobre las políticas administrativas seccionales con fines recaudatorios en lugar de aquellos de ordenamiento y control, principalmente por la legitimidad de los las normas. Por lo que los articulados y especialmente la normativa sancionatoria al menos deberían cumplir con los principios básicos como el que se mencionó anteriormente; el de proporcionalidad.
Además la autoridad, en razón de la Administración Pública, sus intereses y obligaciones, podría implementar un proceso “sumarísimo” en caso de contravenciones de presunta flagrancia a fin de cumplir con las garantías jurisdiccionales.
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